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FRANQUICIA
El
contrato de franquicia, junto con los de agencia, distribución, concesión, licencia,
etc. forma parte de un grupo que se caracteriza por la dominación y colaboración
empresaria. 1.
INTRODUCCIÓN
El
contrato de franquicia, junto con los de agencia, distribución, concesión, licencia,
etc. forma parte de un grupo que se caracteriza por la dominación y colaboración
empresaria. Se ha dicho, y con razón, que el franchising no es ninguna novedad.
Guillermo Mizraji ha expresado que existe desde hace más de cien años. A fines
del siglo XIX, Coca Cola utilizaba este sistema para los procesos de embotellamiento
y elaboración del jarabe, a lo largo de todos los Estados Unidos. También lo implementó
la Singer en EEUU y luego el franchising invadió Europa, principalmente
Francia, donde 580 empresas ofrecen franquicias, Italia (Benetton se sumó a la
corriente) y España. En América Latina encontró el fértil suelo de Brasil: allí
hay cerca de 300 franquiciantes y 20.000 franquiciados.En este momento se produjo
una explosión del franchising en la Argentina. Hoy en día, a la gente que
posee un pequeño capital no le conviene refugiarse en el sistema financiero y
el franchising aparece como la alternativa más seductora, porque uno empieza
con una marca conocida; uno se suma a un esquema de éxito probado.Tan marcado
interés se explica fácilmente: el franchising permite que una compañía
crezca y se expanda con una inversión mucho menor que la que requiere una sucursal.
2. CONCEPTO Como generalmente sucede con las nuevas
figuras, no existe consenso sobre su conceptualización. Por lo demás, no existe
un solo tipo de franchising, lo que dificulta aún más la uniformidad.
De acuerdo al Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
(UNIDROIT), una operación de franquicia es una relación contractual entre un franquiciante
y un franquiciado en la que el primero ofrece mantener un interés continuo en
el negocio del segundo, respecto a áreas tales como know how y entrenamiento,
en tanto el franquiciado opera bajo un patrón establecido o controlado por el
franquiciante, haciendo aquél una inversión financiera sustancial con sus propios
recursos y en su propio negocio. 3. NATURALEZA JURÍDICA
Hay varias teorías: Contrato
preliminar o normativo: es aquél en que las partes convienen preliminarmente las condiciones
de otro contrato futuro. En la franquicia existen obligaciones que nacen con e
otorgamiento del contrato, de modo que no puede confundirse con el contrato preliminar.
Concesión:
se la ha descripto como una especie de contrato de concesión, en la recordada
concepción de Guyenot, quien advierte - con diversas similitudes - las franquicias
"a la americana" y "a la europea". Sin embargo,
la semejanza se da sólo en la franquicia tradicional, ya que no existen en la
concesión y sí en la franquicia, el otorgamiento del uso de la marca, el pago
de prestaciones periódicas y el uso de métodos de comercialización.
Distribución: es un contrato en el que el distribuidor compra para revender
mercaderías fabricadas por su comitente. En la franquicia de empresa existe un
método para desarrollar un negocio tan exitoso como el que desarrolló el franquiciante.
Además, la distribución se da generalmente en el campo de las mercaderías, mientras
que la franquicia se da en el de los servicios. Contrato de
adhesión: la franquicia es generalmente un contrato concluido con base en
cláusulas predispuestas, por la situación ventajosa del franquiciante, lo que
convierte al contrato en un o de adhesión, ya que -justamente- su finalidad es
transmitir la experiencia del franquiciante - y no de cualquier modo - al franquiciado.
Contrato atípico: es un contrato de los llamados atípicos, por la
falta de un régimen legal especial al respecto.
4. ELEMENTOS
Son básicos: Licencia de marca: el otorgante de
la franquicia es normalmente titular de una marca o designación. Mediante este
contrato autoriza al franquiciado a vender bienes o servicios individualizados
con ella. El franquiciado debe usar, además de la marca del franquiciante, sus
signos distintivos y seguir sus instrucciones. Transferencia
del know how:
el franquiciante debe proveer, asistir y entrenar al franquiciado de modo permanente.
Por eso, alguna vez se ha catalogado a esta convención como "contrato
de enseñanza". Esta obligación es la que distingue hoy, con alguna claridad
el contrato de franchising con otras licencias.El asesoramiento o asistencia
alcanza a veces otros aspectos: por ejemplo, elegir el lugar donde se instalará
el establecimiento, el modo en que la contabilidad debe ser llevada (sistemas
computarizados o no de inventarios) etc. Regalías: El tomador debe pagar al otorgante una suma fija y
una regalía mensual sobre sus ventas o ingresos. Adicionalmente, por lo normal,
también se pacta el pago de una regalía por el uso de la marca. Operador
de franquicia: Esta figura es esencial para la configuración de una franquicia,
ya que se trata de un contrato de tipo personal. La muerte o incapacidad del dueño
u operador, o la de éste, es causal de rescisión del convenio. Territorio: Se trata de la zona de actuación a favor del franquiciado,
en la que éste desarrolla su negocio, cuya determinación puede ocasionar el éxito
de la operación de franquicia.
5.
FORMAS La Corte Suprema de Justicia de la Unión Europea ha
distinguido entre: a)
Franquicia de servicio: el franquiciado ofrece un servicio bajo la enseñanza,
marca y nombre comercial del franquiciante, conformándose a sus directivas. b) Franquicia de producción industrial: el franquiciado fabrica productos que vende bajo la marca
del franquiciante. c) Franquicia de distribución: el franquiciado se limita a vender ciertos productos en un negocio que
lleva la enseña del franquiciante. La doctrina ha diferenciado cinco tipos de
franquicia: a) la industrial y sus denominadas embotelladoras; b) la de distribución;
c) la de servicio; d) la hotelera y e) la de capitalización.
6.
PLAZO Puede establecerse o no plazo fijo de duración del contrato.
Como no resulta posible que las partes queden vinculadas a perpetuidad, si el
contrato no estipula cuándo concluirá, cualquiera de ellas puede rescindirlo en
cualquier momento. Para recuperar
la inversión inicial, ambas partes tienen interés en fijar un plazo suficientemente
amplio. En algunos países suelen rechazarse los plazos que excedan de los siete
o diez años. Es aconsejable fijar un plazo mediano, renovable.
7.
REMUNERACIÓN El franquiciado debe una remuneración al franquiciante, como
contraprestación por los servicios y la asistencia que recibe durante la vigencia
del contrato. Consiste, ordinariamente, en el pago de una suma fija de dinero
al principio y de una regalía durante su ejecución. El primer pago se denomina
derecho de entrada o regalía inicial. También pueden incluirse pagos periódicos
por servicios, por entrenamiento; o suplementarios por auditoría, inspecciones,
etc.
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